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Provincia de Catamarca

13/Sep/2019 - 9:47:46 AM

IIBB - Retenciones - Factura de Crédito Electrónica

**Resolución General (AGR) 63/2019 **
La Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca estableció un mecanismo de Retención, Percepción e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las emisiones de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs instaurado por la Ley Nacional 27.440.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deben practicar la retención e informar el importe determinado en tal concepto, utilizando la alícuota vigente a tal fecha. En los casos de aceptación tácita, los agentes de recaudación deben practicar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.

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