Impuestos Nacionales
06/Sep/2019 - 9:41:14 AM
**Resolución (AFIP) 4573/19 (BO 06/09/19)**
La AFIP estableció un nuevo procedimiento simplificado, a efectos de obtener el certificado de exención en el impuesto a las ganancias, para las instituciones religiosas y sus entidades dependientes -incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica- reconocidas por la Secretaría De Culto.
La Ley de Impuesto a las Ganancias estableció en el inciso e) de su Artículo 20 que están exentas del gravamen las ganancias de las instituciones religiosas. Por su parte mediante el Decreto N° 1.092/1997, se dispuso que las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.483 serán beneficiarias del tratamiento dispensado por los incisos e) y f) del citado Artículo 20 de la ley, sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la Secretaría De Culto.