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Seguridad Social

07/Ago/2019 - 10:07:46 AM

Jubilaciones - Movilidad - Septiembre 2019

**Resolución (SSS) 12/2019 (BO 07/08/19)**
La Secretaria de la Seguridad Social determino que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2019, es de DOCE COMA VEINTIDÓS por ciento (12,22 %).

A través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal. A partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determina en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

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