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Provincia de Córdoba

02/Ago/2019 - 7:31:00 AM

Impuesto inmobiliario - Loteos - Pago

**Resolución (MF) 207/19 (BO 02/08/19)**
EL Ministerio de Finanzas estableció las formas y fechas hasta las cuales los propietarios de un conjunto tributario rural, deben abonar el impuesto que resulte de la unificación tributaria, incluyendo el impuesto rural que surja para anualidades anteriores, en virtud de la aplicación de las disposiciones del citado artículo 8 de la Ley Impositiva vigente.

Hasta el año 2016, los titulares de loteos podían solicitar la inclusión en el régimen de loteos, a los fines de tributar un impuesto mínimo especial por cada uno de los lotes libres de mejoras que lo conformaban.

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