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Laboral

05/Jul/2019 - 11:05:27 AM

Feriado con Fines Turisticos: 8 de Julio/19

** Art 167 LCT y Art 7 Ley 27399**

Ante innumerables consultas recibidas al efecto, informamos que el día 8 de julio se encuentra en el calendario de 2019 como “feriado de fines turísticos”. La Ley 27.399 a través de su art 7 dispones que el PEN podrá disponer de hasta tres lunes con fines turísticos, sea como feriado o día no laborable. El decreto 923/2017 le otorga el carácter de días no laborable. 

En el sector privado es la empresa la que decide trabajar o no. Esto significa que las empresas tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados. En el caso que el empleador decida abrir el negocio el lunes, se pagará la jornada de manera normal, sin obligación de que el trabajador perciba un adicional. A los efectos prácticos es similar al Jueves Santo.

En el sector público no habrá actividad al igual que en bancos y establecimientos educativos.-

Día no laborable

 

  • No es obligatorio para el empleador.
  • Si se trabaja, se paga normal.
  • Si no se trabaja, se paga normal.

 

Fuente art 167 LCT.-

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