Monotributo
06/Sep/2017 - 8:59:10 AM
** RG 4119-E - BO 06/09/17**
El Artículo 52 del Anexo de la 24977 dispuso que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se ajustarán anualmente en el mes de septiembre, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias.-
Ahora AFIP aa través de la RG 4119 interpreta que la aplicación del incremento automático tendrá lugar el 1 de enero de cada año y que operará para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año.
Recordemos que por aplicación de los índices de movilidad con los que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, para el coriente año alanza al 28 % lo que llevaria el máximo de categoría a 896.000 y 1.344.000 para servicios y ventas respectivamente.-