Provincia de Córdoba
16/Ago/2017 - 8:36:04 AM
**Resolución Normativa N° 2/17 (BO 16/08/17)**
La Secretaria De Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba fijo la fecha a partir de la cual, los contribuyentes deberán considerar como aplicable la alícuota especial prevista en el Decreto N° 1148/2017 (B.O. 08-08-2017).
Decreto establece en el uno coma cincuenta por ciento (1,50 %) la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba, otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 -de Entidades Financieras- y faculta a esta Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del mismo.