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AFIP - Procedimientos Tributarios

28/Jul/2017 - 8:26:38 AM

Nuevo Plan de Facilidades de Pagos

**Resolución General (AFIP) 4099/17 (BO 28/07/17)**

AFIP estableció un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses correspondiente a deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.


Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

 

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

 

b) Las multas.

 

c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.

 

d) El saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los sujetos que encuadren en los términos de la Ley N° 25.300 y sus complementarias, en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adheridos al beneficio de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264.

 

e) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el Artículo 1°, inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.

 

g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 

h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

 

i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

 

j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


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