Novedades


Procedimiento Tributario

25/Jul/2017 - 8:13:54 AM

Registro Fiscal de Tierras Rurales

**Resolución General (AFIP) 4096/17 (BO 25/07/17)**

 

AFIP dispuso que las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, situadas en el país que tengan por actividad el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas, deberán inscribirse en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.


La medida se toma atendiendo al objetivo del Organismo de optimizar la relación fisco- contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, por lo que resulta aconsejable prever la identificación de los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.


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