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Impuestos Nacionales

24/Jul/2017 - 8:03:11 AM

Ganancias - Donaciones

**Circular 3/2017 /(BO 24/07/17)**

AFIP interpretó que las donaciones efectuadas a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno resultan deducibles del impuesto a las ganancias, en virtud de lo normado en el inciso c) del Artículo 81 de la ley del gravamen, con las limitaciones contenidas en la ley y su reglamentación.


La ley del Impuesto a las Ganancias establece en su Artículo 81, inciso c), que las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.


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