Impuestos Nacionales
24/Jul/2017 - 8:03:11 AM
**Circular 3/2017 /(BO 24/07/17)**
AFIP interpretó que las donaciones efectuadas a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno resultan deducibles del impuesto a las ganancias, en virtud de lo normado en el inciso c) del Artículo 81 de la ley del gravamen, con las limitaciones contenidas en la ley y su reglamentación.
La ley del Impuesto a las Ganancias establece en su Artículo 81, inciso c), que las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.