Procedimiento Tributario
26/Jun/2017 - 9:47:25 AM
**Resolución General 4082/ 2017 (BO 26/06/17)**
AFIP estableció la tasa de interés que devengaren los importes cuyo pago fuere objeto de espera o facilidades en el 50 % de la tasa de interés general para el caso de los regímenes de espera acordados en los términos del Artículo 54 inciso a), tercer párrafo, del Decreto N° 1.001/82.
El inciso b) del Artículo 453 del Código Aduanero, reglamentado por el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, establece que el régimen de garantía debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener el libramiento de mercadería con un plazo de espera o una facilidad para el pago de tributos y que la garantía debe asegurar el importe de los derechos, intereses y demás accesorios resultantes.