Impuesto al Valor Agregado
23/Feb/2017 - 7:41:11 AM
**Resolución General 3997/2017 (BO 23/02/17)**
AFIP fijo las fechas a partir de las cuales los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
El Artículo 1° el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 especificó el concepto de tarjetas prepagas no bancarias y medios de pago equivalentes.
Por otra parte, la Resolución General N° 140, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. A traves de la RG 3997 el PE redujo la alícuota de retención.