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Provincia de Buenos Aires

17/Feb/2017 - 9:30:35 AM

**Impuesto Inmobiliario Complementario**

**Resolución Normativa 4/2017*

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamento el artículo 169 del Código tributario Provincial el cual dispone que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de las plantas rural y/o subrural atribuibles a un mismo contribuyente, sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño.

-El artículo 14 de la Ley Nº 14880 faculta a esta Agencia de Recaudación para disponer la implementación gradual del Impuesto Inmobiliario Complementario, considerando la situación de cada contribuyente al 1° de enero del año 2017;

-Habiéndose alcanzado mayores niveles de actualización de los registros de esta Agencia y de intercambio de información con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se está en situación de continuar avanzando hacia los objetivos primarios del tributo, abarcando a aquellos inmuebles sobre los que se verifican situaciones de copropiedad, cousufructo o coposesión a título de dueño;

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