Novedades


Impuesto al Valor Agregado

29/Sep/2016 - 9:47:34 AM

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros

**Decreto (PEN) 1043/2016 (BO 29/09/2016)**

El Poder Ejecutivo dispuso el mecanismo de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero en todo el territorio del país, en pos de reducir para éstos el costo de tales servicios.


El párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales.

 

La misma norma dispone que, para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje.


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