Provincia de Córdoba
26/Sep/2016 - 9:07:01 AM
**Resolución (SIP) N° 38/16 (BO 26/09/16)**
La Secretaria de Ingresos Públicos de la Provincia dispuso excluir del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los importes de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo que, de manera voluntaria y excepcional, exterioricen los contribuyentes y/o responsables mediante su acreditación en las cuentas abiertas —conforme el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 —, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido precedentemente.
Por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su marco regulatorio se estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Por Ley Provincial N° 10.370 se estableció la liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes efectúen la exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260.