**Resolución General (DGR) 2213/2024 (BO 18/10/24)**
La Dirección de Rentas de la Provincia otorgó un plazo adicional para que los contribuyentes/responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, puedan presentar y pagar la declaración jurada del anticipo 09/2024.
**Disposición (CA) 7/24 (BO 17/10/24)**
La Comisión Arbitral informó que se tendrá por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.
La AFIP publicó en su pagina web, el acta de la reunión que mantuvo o con algunas cámaras empresariales, en la cual se respondieron dudas sobre el “régimen de regularización de activos” y el REIBP entre otros temas.
**Publicación Oficial**
La AFIP informó, a través de su página web, los nuevos valores a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado octubre 2024, con vencimiento en noviembre de 2024.
**Comunicación (BCRA) A 8116 (BO 15/10/254)**
El Banco Central amplió a 20 dias el plazo de opción de los exportadores de servicios, para acceder a dólar billete hasta u$s24.000 anuales.
**Publicación Oficial**
La AFIP rectificó los tramos de las escalas del art 94 y las deducciones del impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre 2024, utilizando el coeficiente del 1,1335 (13,35%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio de 2024, en reemplazo del coeficiente de 1,083714 (8,37%) que solo contenía la variación de los meses de julio y agosto.
**Resolución General (AFIP) 5584/24 (BO 14/10/24)**
La AFIP extendió hasta el 25 de octubre del corriente, el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el mismo cualquiera sea el número de terminación del CUIT.
**Resolución General (AFIP) 5583/24 (BO 14/10/24)**
La AFIP modifico el régimen de facilidades de pago dispuesto por ley 27653 a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, para la cual se establece como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes.